La regulación del comercio exterior es uno de los aspectos más importantes para que estas actividades se lleven a cabo de la mejor manera posible, por lo que en México existen leyes nacionales para reglamentar la entrada y salida de mercancías del territorio mexicano, como es el caso de la Ley Aduanera. Sin embargo, infringirla conlleva graves consecuencias, que van desde multas monetarias hasta el embargo precautorio o temporal de las mercancías por parte de las autoridades aduaneras.
Es imprescindible que los dedicados a estas actividades comerciales conozcan acerca de este tipo de embargo, en qué casos se aplica y cómo se puede resolver en caso de que ocurra para así evitar retrasos y sanciones.
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¿Qué es un embargo precautorio de mercancías y quién lo aplica?
En caso de no acatar con lo establecido en la Ley Aduanera, se procederá a levantar el acta de inicio del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA) contra los importadores, exportadores, agentes aduanales, poseedores o tenedores que cometan la infracción. Dependiendo de la gravedad del caso, se realizará un embargo precautorio de mercancías y de los medios en los que se transportan, para así impedir que se continúe incumpliendo con las disposiciones legales.
Las autoridades aduaneras son las encargadas de llevar a cabo este procedimiento, en cuya acta se deberá hacer constar lo siguiente:
- La identificación de la autoridad que practica la diligencia.
- Los hechos y circunstancias que motivan el inicio del procedimiento.
- La descripción, naturaleza y demás características de las mercancías.
- La toma de muestras de las mercancías, en su caso, y otros elementos probatorios necesarios para dictar la resolución correspondiente.
¿En qué casos se aplica?
Según la Ley Aduanera, las autoridades competentes procederán al embargo precautorio de las mercancías en los siguientes casos:
- Cuando las mercancías se introduzcan a territorio nacional por lugar no autorizado o cuando las mercancías extranjeras en tránsito internacional se desvíen de las rutas fiscales o sean transportadas en medios distintos a los autorizados tratándose de tránsito interno.
- Cuando se trate de mercancías de importación o exportación prohibida o sujeta a las regulaciones y restricciones no arancelarias o, en su caso, se omita el pago de cuotas compensatorias. Tratándose de las normas oficiales mexicanas de información comercial, sólo procederá el embargo cuando el incumplimiento se detecte en el ejercicio de visitas domiciliarias o verificación de mercancías en transporte.
- Cuando no se acredite con la documentación aduanera correspondiente, que las mercancías se sometieron a los trámites previstos en esta Ley para su introducción al territorio nacional o para su internación de la franja o región fronteriza al resto del país y cuando no se acredite su legal estancia o tenencia, o se trate de vehículos conducidos por personas no autorizadas.
- Cuando con motivo del reconocimiento aduanero o de la verificación de mercancías en transporte, se detecte mercancía no declarada o excedente en más de un 10% del valor total declarado en la documentación aduanera que ampare las mercancías.
- Cuando se introduzcan dentro del recinto fiscal vehículos de carga que transporten mercancías de importación sin el pedimento que corresponda para realizar el despacho de las mismas.
- Cuando el nombre, denominación o razón social o domicilio del proveedor en el extranjero o domicilio fiscal del importador, señalado en el pedimento, o bien, en la transmisión electrónica o en el aviso consolidado sean falsos o inexistentes o cuando en el domicilio señalado, no se pueda localizar al proveedor en el extranjero.
- Cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior en un 50% o más al valor de transacción de mercancías idénticas o similares determinado conforme a los artículos 72 y 73 de la Ley.
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¿Qué hacer en caso de embargo?
Si ya se ha realizado el embargo precautorio de mercancías, será necesario:
- Ofrecer las pruebas y formular los alegatos que a su derecho convenga para acreditar la legalidad de las mercancías embargadas, dentro de un plazo de 10 días hábiles.
- Promover los recursos que la ley le conceda o en su defecto, iniciar un procedimiento contencioso administrativo en materia fiscal, si la autoridad determinó que no se justificó el derecho para levantar el embargo.
- Contactar a un abogado en materia fiscal para que aporte las pruebas que procuren la devolución de las mercancías y evitar así pérdidas monetarias por la falta de circulación de dichas mercancías o por su pérdida total.
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Fuentes: Aduaeasy