¿Cuáles NOMs pueden generar multas de comercio exterior?

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En la actualidad, el comercio exterior es considerado como un motor de crecimiento a nivel mundial, ya que genera empleos, reduce la pobreza y aumenta las oportunidades económicas de los países. Es por esto que existen diversas regulaciones y leyes para que estas actividades se lleven a cabo con la mayor eficiencia posible. Específicamente en México, se debe poner especial atención a las Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) a las cuales están sujetas las mercancías, puesto que el incumplimiento de alguna de ellas puede conllevar infracciones o multas de comercio exterior.

Aquellas normas aplicables a la entrada de mercancías al país se encuentran establecidas en el Anexo 2.4.1 de las Reglas de Comercio Exterior, las cuales son emitidas por la Secretaría de Economía. 

 

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Infracciones y multas de comercio exterior por incumplimiento de NOMs

Existen diversas causas que pueden generar multas de comercio exterior y retrasos en el proceso aduanal, siendo la omisión o redacción de datos inexactos en la información comercial la más común de ellas. Las consecuencias de esta situación pueden ser las siguientes:

  • Multa del 70% al 100% sobre el valor en aduana de las mercancías. Esta sanción se aplica cuando se incumple con NOMs relacionadas con la clasificación, el etiquetado, el empaquetado o la calidad de las mercancías importadas o exportadas.
  • Multa del 5% al 10% del valor declarado de las mercancías. Esta sanción se aplica cuando se presentan las mercancías al Mecanismo de Selección Automatizado (MSA) sin pedimento o con uno que no corresponda.
  • Multa del 130% al 150% de los impuestos al comercio exterior omitidos. Esta sanción se aplica cuando se omiten impuestos al comercio exterior y estos no pueden determinarse con el valor en aduana de las mercancías.
  • Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA). El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede iniciar un PAMA, que es un procedimiento administrativo que puede culminar en la imposición de multas de comercio exterior adicionales, la clausura del negocio o incluso el embargo de las mercancías.
  • Embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten. Asimismo, el SAT puede embargar precautoriamente las mercancías y los medios en que se transportan si considera que existe un riesgo de que el infractor las oculte o las destruya.
  • Inhabilitación para realizar operaciones de comercio exterior. El SAT puede inhabilitar a la empresa o persona infractora para realizar operaciones de comercio exterior durante un cierto período de tiempo.
  • Decomiso de las mercancías. En casos graves, las mercancías que no cumplan con las NOMs de comercio exterior pueden ser decomisadas por el SAT.

 

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¿Cuáles son las NOMs aplicables al comercio exterior?

Existen una gran cantidad de NOMs que se especializan según la dependencia que las emita; en el caso de las que se enfocan en las mercancías de importaciones y exportaciones son expedidos por la Secretaría de Economía. Con la finalidad de evitar multas de comercio exterior es indispensable conocer cuáles son estas normas:

  • NOM-004-SCFI-2006. Esta norma regula la información comercial que debe de llevar el etiquetado de los productos textiles, ropa de casa, accesorios de tela y prendas de vestir elaboradas con fibras naturales y/o fibras químicas.
  • NOM-020-SCFI-1997. Establece la información comercial que deben contener los cueros y pieles curtidas naturales, materiales sintéticos o artificiales con esa apariencia, calzado, marroquinería y los productos elaborados total o parcialmente con dichos materiales, para ser objeto de comercialización dentro del territorio mexicano.
  • NOM-024-SCFI-2013. Regula la información comercial que debe llevar el etiquetado en los empaques, garantías e instructivos o manuales de uso de los productos eléctricos, electrónicos y electrodomésticos, además de los accesorios y consumibles de los mismos.
  • NOM-139-SCFI-2012. Establece la información comercial que debe exhibir la etiqueta de los productos que contengan vainilla natural, sus derivados y sustitutos; los cuales se comercializan dentro del territorio nacional.
  • NOM-055-SCFI-1994. Decreta los requisitos para el etiquetado de materiales retardantes y/o inhibidores de flama y/o ignífugos en el ámbito comercial.
  • NOM-003-SSA1-2006. Establece los requisitos sanitarios, ambientales y comerciales que debe satisfacer el etiquetado de pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes. 

 

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  • NOM-084-SCFI-1994. Establece los requisitos de información comercial y sanitaria que deben exhibir en su presentación comercial los productos de atún preenvasados, tanto de procedencia nacional como extranjera que se comercialicen al público en territorio nacional.
  • NOM-051-SCFI/SSA1-2010. Regula la información que contienen las etiquetas, envases o empaques de bebidas no alcohólicas  y alimentos pre-envasados.
  • NOM-050-SCFI-2004. Establece la información comercial que deben contener los productos generales que se comercialicen en México.
  • NOM-142-SSA1/SCFI-2014. Fija las especificaciones sanitarias y disposiciones de etiquetado sanitario y comercial de las bebidas alcohólicas que se comercialicen en el territorio nacional.
  • NOM-015-SCFI-2007. Establece la información comercial que deben ostentar los juguetes que se comercialicen en el territorio nacional.
  • NOM-141-SSA1/SCFI 2012. Decreta los requisitos de información sanitaria y comercial que debe ostentar la etiqueta en productos cosméticos de cualquier capacidad preenvasados y destinados al consumidor final.
  • NOM-116-SCFI-1997. Tiene por objeto establecer la información comercial mínima que deben mostrar las etiquetas de todo aceite lubricante para motor de vehículos a gasolina o a diesel que se comercialice en territorio nacional en envases para su venta al consumidor.

 

En resumen, es importante conocer las NOMs que tienen un impacto directo en la comercialización de los productos, ya que de esta manera se evitarán errores u omisiones en la información de los pedimentos que pueden provocar multas de comercio exterior. 

 

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Fuentes: Aduaeasy

 

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