¿Cuáles son las mercancías que no pagan impuestos al comercio exterior?

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En México, la Ley Aduanera, la Ley de Comercio Exterior y la Ley de Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE), junto con su normativa de tarifas, suelen establecer y regular los correspondientes impuestos al comercio exterior de cualquiera de las partes que intervienen en una operación para la entrada y salida de mercancías. Sin embargo, también existen ciertos productos que, al ser importados, se encuentran exentos del pago de este arancel, por lo que esta actividad se vuelve considerablemente más barata.

 

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¿Cuáles son los impuestos al comercio exterior?

Los impuestos al comercio exterior en México pueden variar dependiendo de diversos factores, entre los que se incluyen el tipo de producto y su valor. En el caso específico de las importaciones, se pueden aplicar las siguientes:

  • Impuesto al Valor Agregado (IVA). Generalmente se aplica a la importación de bienes y servicios a una tasa del 16% en la mayoría de los casos.
  • Arancel. México utiliza la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que enumera los aranceles específicos para diferentes tipos de productos. Estos aranceles pueden variar ampliamente, desde 0% hasta tasas más altas según el producto.
  • Impuesto General de Importación (IGI). Este impuesto puede aplicarse a ciertos productos, además del arancel, y sus tasas también pueden variar.
  • Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS). Puede aplicarse a productos específicos, como tabaco, alcohol y productos energéticos.
  • Cuotas compensatorias. Estas cuotas se aplican a las importaciones de productos que se consideran estar siendo objeto de dumping o subvenciones, y su objetivo es corregir prácticas comerciales desleales.

 

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¿Cuáles son las mercancías que no pagan aranceles?

Según el artículo 61 de la Ley Aduanera, no se pagarán impuesto al comercio exterior por la entrada o salida de las siguientes mercancías:

  • Aquellas que estén exentas según lo que se estipula en las leyes de los impuestos generales de importación y de exportación y a los tratados comerciales que México mantiene con otros países. 
  • Mercancías importadas específicamente para la defensa nacional o seguridad pública.
  • Los metales, aleaciones y las demás materias primas que se requieran para la emisión de monedas y billetes.
  • Los vehículos destinados a servicios internacionales para el transporte de carga o de personas, así como sus equipos propios e indispensables. Estos no deben tener uso comercial y deben cumplir con todas las características que se establezcan en el Reglamento.
  • Mercancías para el abastecimiento de medios de transporte que efectúen servicios internacionales, a excepción de combustibles.
  • Mercancías destinadas al mantenimiento de las aeronaves de las empresas nacionales de aviación que presten servicios internacionales.

 

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  • Los equipajes de pasajeros en viajes internacionales.
  • Todos los muebles, ropas y enseres que pertenezcan a residentes permanentes y a nacionales repatriados o deportados. Estos deben haber sido usados durante su residencia en el extranjero. También aplican los instrumentos científicos y las herramientas cuando sean de profesionales y las herramientas de obreros y artesanos, siempre que se cumpla con los plazos y las formalidades que señale el Reglamento.
  • Las que importen los habitantes de la franja fronteriza para su consumo, siempre que cumplan las características establecidas por el Servicio de Administración Tributaria.
  • Las mercancías donadas para fines culturales, educativos, de investigación, salud pública o servicios sociales, importadas por organismos públicos o entidades sin fines de lucro autorizadas siempre y cuando: a) las mercancías sean parte de su propiedad; b) el donante sea extranjero; c) se cuente con la aprobación del Servicio de Administración Tributaria; y d) se cumplan otras regulaciones y restricciones específicas cuando sea necesario.
  • El material didáctico que reciban estudiantes inscritos en planteles del extranjero.
  • Las remitidas por Jefes de Estado o gobiernos extranjeros a la Federación, estados y municipios.
  • Los artículos de uso personal de extranjeros fallecidos en el país y de mexicanos cuyo deceso haya ocurrido en el extranjero.
  • Las obras de arte destinadas a formar parte de las colecciones permanentes de los museos abiertos al público.
  • Las mercancías que se envíen a instituciones de salud pública, excepto los vehículos, siempre y cuando solo se utilicen para fines de salud pública, y también las que se envíen a organizaciones sin fines de lucro autorizadas para recibir donaciones deducibles de impuestos, deben ser propiedad de estas entidades y cumplir con otras reglas específicas según las regulaciones.
  • Las personas con discapacidad pueden importar vehículos adaptados o mercancías que mejoren su calidad de vida. Para evitar pagar impuesto al comercio exterior, estas mercancías deben ser específicamente diseñadas para aliviar las limitaciones de la discapacidad y ser utilizadas exclusivamente para ese propósito. Para ser considerado una persona con discapacidad, se requiere una constancia de una institución de salud oficial. Si se trata de vehículos adaptados, una persona con discapacidad puede importar uno cada cuatro años y las organizaciones pueden importar hasta tres vehículos cada cuatro años. No se pueden vender hasta cuatro años después de la importación.
  • La maquinaria y equipo obsoleto con al menos tres años de antigüedad desde que se importaron temporalmente, así como los desperdicios, siempre que sean donados por las empresas maquiladoras. Sin embargo, estas organizaciones deben tener la aprobación del Servicio de Administración Tributaria y cumplir con las regulaciones y restricciones específicas si las hay.
  • Aquellas mercancías donadas al gobierno para ayudar a personas necesitadas en áreas como alimentación, vestimenta, salud, vivienda, educación y protección civil. Si hay reglas especiales para importar estas mercancías, el Servicio de Administración Tributaria informará a la autoridad relevante, la cual debe responder en un plazo de diez días. Si se trata de donaciones para emergencias o desastres, la autoridad debe responder en tres días. Si no hay respuesta en esos plazos, se considera que la autoridad ha aprobado la importación.

 

Es así que estos son los productos que pueden importarse y exportarse en México sin que se paguen impuestos al comercio exterior; sin embargo, muchas de ellas están sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias, por lo que es fundamental conocerlas para evitar complicaciones en estas actividades comerciales.

 

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Fuentes: Aduaeasy

 

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