Los 6 tipos de regímenes aduaneros de importación en México

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En México, la Ley Aduanera es indispensable para llevar a cabo las operaciones de comercio exterior, ya que establece leyes nacionales para así regular la entrada y salida de mercancías de este territorio. Es en esta ley, específicamente en el capítulo 91, en el que se establecen los regímenes aduaneros, los cuales son esenciales para importar a la nación mexicana, ya que permiten otorgarle un destino aduanero específico a una mercancía de acuerdo a su clasificación. 

 

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¿Qué son los regímenes aduaneros?

Regulados por la Organización Mundial de Aduanas (WCO, por sus siglas en inglés), los regímenes aduaneros son los pasos legales para realizar operaciones de comercio exterior y deben ser seguidos por importadores, exportadores y agentes aduanales. En el artículo 91 de la Ley Aduanera se señala lo siguiente: “Quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional deberán señalar en el pedimento el régimen aduanero que solicitan para las mercancías y manifestar bajo protesta de decir verdad el cumplimiento de las obligaciones y formalidades inherentes al mismo, incluyendo el pago de las cuotas compensatorias”.

Es así que estos regímenes sirven para clasificar las mercancías y así determinar las responsabilidades y obligaciones, como el pago de sus correspondientes impuestos, de cada una de estas para realizar su comercialización. 

La importancia de los regímenes aduaneros radica al momento de realizar una importación, ya que determinan si estas acciones deben o no cubrir las contribuciones requeridas por el comercio exterior. Además, agilizan el flujo de mercancías al permitir la estandarización de cargas u organizaciones, lo que, por automático, mejora el comercio y estimulan la inversión privada.

 

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¿Cuáles son los 6 tipos?

En la Ley Aduanera también se establece que existen seis tipos diferentes de regímenes aduaneros para la importación, los cuales son los siguientes:

  • Definitivo.

Los regímenes aduaneros definitivos son los más utilizados en México, ya que estos se refieren a la entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado, según lo establecido en el artículo 96 de la Ley Aduanera. Algunos de los requisitos que se necesitan para manejar las importaciones bajo este régimen son: aparecer inscrito en el padrón de importadores, haber cumplido con las obligaciones fiscales pertinentes, tener en el poder el encargo conferido y llevar un excelente control de inventarios.

Además, una vez realizada la importación bajo este régimen, las mercancías tienen la posibilidad de regresar al extranjero sin necesidad de pagar los impuestos de exportación siempre y cuando el tiempo no exceda a los tres meses desde que la carga entró al país.

  • Temporales.

Por el contrario que el definitivo, en este régimen se importan las mercancías solamente por cierto tiempo y con una finalidad específica; además, existen dos modalidades para este régimen; la primera es que los productos deben retornar al extranjero en el mismo estado en el que entraron al país, es decir, no pueden sufrir modificaciones y la segunda es que estos pueden ser sometidos a procesos de producción, transformación o reparación. Ambas opciones están exentas de pagar los impuestos de comercio exterior.

  • Depósito fiscal.

Los regímenes aduaneros de depósito fiscal permiten el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera en almacenes generales de depósito que cumplan con la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y que también cuenten con la autorización aduanera. Adicionalmente, según el artículo 120 de la Ley Aduanera “las mercancías en depósito fiscal podrán retirarse del lugar de almacenamiento para:

  1. Importarse definitivamente.
  2. Retornar al extranjero cuando los beneficiarios desistan de este régimen.
  3. Importarse temporalmente por maquiladoras o por empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía”.

 

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  • Tránsito.

Este tipo de régimen aduanero se divide en interno o internacional y consiste en el traslado de mercancías de una aduana nacional a otra bajo un control fiscal. En cuanto al tránsito de mercancías internacionales este es válido siempre y cuando se trate de alguno de estos casos: que la aduana de entrada envíe a la aduana de salida las mercancías extranjeras llegadas a territorio nacional con destino al extranjero o que las mercancías nacionales se trasladan por territorio extranjero para regresar a su destino en territorio nacional.

  • Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.

Este régimen es ideal para aquellas mercancías que son introducidas al país para su elaboración, transformación o reparación y así posteriormente ser retornadas al extranjero. La introducción de mercancías extranjeras bajo este régimen se sujetará al pago del impuesto general de importación en los casos previstos en el artículo 63-A de esta Ley y de las cuotas compensatorias aplicables a este régimen.

  • Régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico. 

Contrario al anterior, este régimen consiste en ingresar mercancías a recintos fiscales estratégicos sólo por tiempo limitado con la finalidad de almacenarlas, manejarlas, custodiarlas, exhibirlas o venderlas con el beneficio de no pagar los impuestos al comercio exterior ni cuotas compensatorias. La diferencia entre el recinto fiscalizado y el recinto fiscalizado estratégico es que el segundo cuenta con la autorización para llevar a cabo las mismas actividades que el recinto fiscal, pero se encuentran ubicados en zonas estratégicas para las empresas o interesados.

 

En definitiva, los regímenes aduaneros son fundamentales dentro de lo que es el comercio exterior, por lo que es imprescindible que los importadores conozcan más acerca de ellos y de su importancia.

 

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Fuente: ANAM

 

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