Es un contrato, denominado póliza, a través de cual una compañía de seguros (el asegurador) se obliga, mediante el cobro de una prima a indemnizar una pérdida derivada de un evento inminente y fortuito sobre los bienes asegurados, dentro de los límites pactados, el daño y/o perjuicio producido al asegurado.
Tipo de seguro en el cual se indican o se mencionan los riesgos amparados en la póliza, así como las exclusiones. Por esta razón, todo lo que no esté cubierto quedará excluido.
Todos los riesgos cubiertos, incluyendo riesgos ordinarios de tránsito y adicionales, menos los riesgos excluidos por convenio expreso entre aseguradora y asegurado.
Es la manifestación del riesgo asegurado o la eventualidad prevista en el contrato de seguro.
Acto por el que la compañía aseguradora otorga cobertura del riesgo al solicitante o contratante del seguro.
Es la participación del asegurado, mediante el pago o deducción de un importe pactado con la aseguradora, en una pérdida o daño sufrido durante un siniestro. Los porcentajes de éste están establecidos con base en la probabilidad de que un siniestro ocurra.
Documento contractual en donde se ampara la transferencia del riesgo del asegurado hacia la aseguradora.
Conocida como póliza sencilla, específica o cerrada, es un contrato de seguro para un solo viaje/trayecto (evento). El asegurado conoce previamente las características del viaje y las cantidades de la mercancía, así como los medios de transporte y las cantidades de la mercancía, así como los medios de transporte que se realizarán.
Póliza de cobertura para sumas variables o capitales flotantes, aunque es mejor conocida como póliza automática. Se trata de una póliza donde la cantidad de mercancías, los vehículos y las fechas de despacho, entendido como el acto de enviar las mercancías a su destino final, están indeterminados al momento de firmar el contrato de seguro.
También conocida como Block Policy, “póliza de bloque”, cuyo seguro de transporte extiende su cobertura para los embarques de importación, exportación y/o tránsitos locales, a la vez que considera un modal, que poder ser terrestre, marítimo o aéreo o bien, multimodal en un periodo de tiempo pactado con anterioridad bajo una prima de riesgo fija.
Tiempo que el asegurado tiene para hacer valer sus derechos.
Conjunto de medidas de seguridad aplicadas anticipadamente para evitar o dificultar que se suscite un siniestro y conseguir que, si el accidente se produce, sus consecuencias ocasionen los menores daños.
Es el contrato por medio del cual, una compañía de seguros toma a su cargo, total o parcialmente, un riesgo ya cubierto por otra aseguradora, o bien, toma el remanente de daños.
Responsabilidad de resarcir las pérdidas o daños y/o perjuicios causados a terceros por un error u omisión por parte del asegurado.
Posible acontecimiento que de ocurrir ocasionará pérdidas y/o daños de cualquier índole. Se caracteriza por ser incierto, aleatorio, posible, concreto, lícito y fortuito.
Robo de bulto por entero, robo parcial, mojaduras, manchas, oxidación, rotura, derrame, baratería del capitán, barredura, contacto con otras cargas (todos los riesgos).
Riesgos básicos en el seguro de transporte de mercancías. (Robo total, huelgas, alborotos populares, maniobras de carga y descarga).
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Es el costo del seguro o aportación económica que ha de pagar un asegurado o contratante a una compañía aseguradora por la transferencia del riesgo bajo las coberturas que esta última ofrece a sus clientes durante un determinado período de tiempo. Puede ser en una exhibición o en parcialidades, dependiendo del acuerdo previo a la contratación del seguro.
Término en inglés que se usa para designar a los corredores de seguros y, en transporte, a un agente u operador logístico intermediario que facilita la contratación de servicios entre asegurado y aseguradora o entre vendedor y comprador de mercancías.
Al principio fundamental y característico de todos los contratos. La buena fé es un principio de carácter ético y moral, por lo que las partes deben proceder con lealtad, honradez y con la convicción de que al celebrar determinado acto no se lesione ni engañe a nadie. El asegurado debe manifestarse con buena fé. Sus declaraciones forman la base para el contrato de seguro.
Cantidad máxima que está obligada la compañía aseguradora a pagar en caso de siniestro.
Documento derivado de una póliza de seguro, expedido por la compañía aseguradora. Aquí aparecen algunas de las condiciones particulares del contrato.
Cuando el riesgo es compartido por varias partes: el asegurado y la aseguradora o bien, a la concurrencia de dos o más compañías en la cobertura de un mismo riesgo. Cada compañía solo responde por la participación que ha asumido.
Es un término que se refiere a lo que la compañía aseguradora está cubriendo en el caso de que se presente un siniestro y como consecuencia de ello, está la eventualidad prevista en el contrato.
Valuación de los bienes que se pretenden asegurar. Es el valor real y comprobable de la mercancía.
Está integrada por el valor factura de la mercancía, fletes, gastos aduanales, e impuestos. Es todo lo que el cliente quiere que se asegure de gastos que tengan que ver con el traslado del embarque, excepto el IVA.
Ocurre cuando el valor que el asegurado o contratante atribuye al objeto asegurado en una póliza es superior al que realmente tiene.
Cantidad que está obligada a pagar contractualmente la compañía aseguradora en caso de producirse un siniestro amparado por la póliza que haya realizado después de las deducciones contraídas en la póliza (deducibles, coaseguro, subrogación de derechos, etc.) el impuesto del IVA en ningún caso forma parte del monto a indemnizar.
Ocurre cuando no se ampara la mercancía desde el origen o comienzo de su tránsito, sino a partir de un punto intermedio a este, por ejemplo: que se asegure en puerto o aeropuerto en origen o destino.
A todo hecho en el que interviene la voluntad tendiente a que ocurra un daño. Por regla general, los daños intencionados están excluidos de las pólizas, salvo en aquellos casos en que se llevan a cabo para evitar el daño o mayores daños. Un ejemplo sería la avería gruesa.
A la intención de provocar un daño. De acuerdo con el Artículo 77 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, ninguna empresa aseguradora está obligada a resarcir el daño de comprobarse que ocurrió siniestro alguno con dolo.
Es una declaración puesta en el contrato o póliza de seguro, por la cual su tenedor legitima a otra persona, denominada endosatario en el ejercicio de los derechos incorporados a dicha póliza. El endoso se considera una modificación al contrato de seguro y por tanto se deben tener en consideración los Artículos 24 y 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
A la decisión tomada por la compañía aseguradora en virtud de la cual no quedan cubiertos en la póliza determinados riesgos. La Ley Sobre el Contrato de Seguro en su Artículo 59 señala que el contrato o póliza debe expresar y describir de forma clara y con toda precisión los acontecimientos excluidos de cobertura.
A la relación monetaria que existe entre una persona y las mercancías a asegurar. Representa el deseo sincero y honesto que una persona física o moral tiene en que un siniestro no se produzca, ya que en consecuencia se produciría un perjuicio para su patrimonio.
Función desarrollada por quienes, con carácter profesional, se dedican a la valoración o determinación de las causas y de las consecuencias derivadas de un siniestro, con el fin de que la compañía aseguradora pueda determinar el importe de la indemnización correspondiente. Par ello, conviene revisar los artículos 117-121 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Es el acto ocurrido en donde se ha efectuado algún sacrificio o gastos extraordinarios para la seguridad común de un buque y su carga. Los costos en los que se haya incurrido se dividen entre cada una de las partes que se benefician de que el buque y la carga se salven.
Término para hacer referencia a las acciones tendientes a evitar daños mayores en el medio de transporte y su carga, durante y después de un siniestro. Artículo 116 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro y el Capítulo II de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo.
Cuando por alguna razón ajena al transportista hiciera una desviación, cambio de ruta conforme al contrato de fletamento o conocimiento de embarque, o si por error u omisión involuntaria los bienes fueran descargados en un puerto o ciudad fronteriza diferente, la cobertura del seguro se ampliará y el asegurado pagará la prima adicional correspondiente. Es indispensable que para conservar la cobertura cualquier cambio se notifique a la aseguradora.