En la actualidad, México cuenta con diversos programas de apoyo para fomentar el comercio exterior y para que las empresas logren consolidar su presencia en el mercado global. Entre ellos, destaca el programa de devolución de impuestos de importación a los exportadores, también conocido como “Programa Drawback”, el cual es considerado una herramienta estratégica para los exportadores mexicanos, ya que estimula la competitividad y el crecimiento económico de las organizaciones que participan activamente en el intercambio de bienes a nivel internacional.
A pesar de sus amplios beneficios, este sigue siendo un recurso muy poco utilizado por los exportadores, pues la falta de información sobre el programa y el desconocimiento de sus ventajas son algunos de los obstáculos que limitan su uso.
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¿Qué es el Programa Drawback?
Según lo que establece la Secretaría de Economía (SE), el Programa Drawback es un esquema que permite a los exportadores recuperar el Impuesto General de Importación (IGI) que han pagado al importar insumos, materias primas, partes y componentes, entre otros productos, los cuales posteriormente se incorporan a mercancías de fabricación nacionales que tienen el propósito de ser exportadas.
La SE también indica que “el monto de la devolución se determina tomando como base la cantidad pagada por concepto del impuesto general de importación en moneda nacional entre el tipo de cambio del peso con respecto al dólar de los Estados Unidos de América vigente a la fecha en que se efectuó dicho pago. El resultado de esta operación se multiplica por el tipo de cambio vigente de la fecha en que se autoriza la devolución”. Esto quiere decir que este programa busca asegurar que la empresa reciba una devolución equivalente al valor del IGI pagado, independientemente de las fluctuaciones del tipo de cambio.
Es así que el Programa Drawback trae distintas ventajas para los exportadores, entre las que destacan las siguientes:
- Reducción de costos. Disminuye el costo total de producción de los productos exportados, mejorando la competitividad en el mercado internacional.
- Mejora de la liquidez. Permite a las empresas recuperar recursos financieros que pueden ser reinvertidos en el negocio.
- Simplificación administrativa. Ofrece un proceso de solicitud sencillo y transparente a través del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Modalidades de este programa
El Programa Drawback ofrece dos modalidades que se ajustan a las necesidades de las empresas exportadoras:
- Drawback de materiales transformados. Este permite la devolución del IGI pagado por insumos, materias primas, partes y componentes que se incorporan a un producto de exportación. Por ejemplo, cuando una empresa automotriz importa componentes para ensamblar automóviles que luego exporta, este programa le permite recuperar el IGI pagado por esos componentes.
- Drawback de retorno en el nismo estado, reparación o alteración. Por otra parte, este permite la devolución del IGI pagado por mercancías importadas que se retornan en el mismo estado, o que se reparan o alteran para ser exportadas posteriormente. Por ejemplo, si una empresa de maquinaria importa maquinaria especializada para un proyecto temporal, este esquema recuperará el IGI pagado por esa maquinaria, ya sea que la retorne en el mismo estado o que se repare o altere para exportarla posteriormente.
La elección de la modalidad más adecuada dependerá de las características de la empresa y de sus operaciones de exportación, por lo que se recomienda analizar las ventajas y requisitos de cada modalidad para tomar la mejor decisión.
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¿Cómo puede obtenerse?
Es importante aclarar que el Programa Drawback solo permite realizar una solicitud por operación, lo que lo hace especialmente útil para exportadores ocasionales. En caso de encontrarse interesado en este trámite, es indispensable presentar la solicitud ante la SE durante los 12 meses siguientes a la fecha del pedimento de importación y, dentro de ese periodo, se debe efectuar la exportación. En caso de que la solicitud sea presentada después de este plazo, no procederá la devolución de impuestos.
Asimismo, se debe presentar toda la documentación necesaria, que incluye:
- Solicitud de devolución de impuestos
- Acta constitutiva y poder notarial, constancia de acreditación de personalidad o RFC.
- Pedimento de importación
- Pedimento de exportación
- Factura de venta de exportación
- Escrito libre de solicitud
- RFC
- Comprobante de ingresos
- Memoria de cálculo
- Estado de cuenta
Posteriormente, la Dirección General de Comercio Exterior (DGCE) realizará el análisis y dictamen de la solicitud; la respuesta a este trámite se dará a conocer en un plazo máximo de 10 días hábiles. En caso de que la solicitud sea aprobada, la DGCE enviará la notificación de pago al Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Por el contrario, si se determina que la solicitud no cumple con todos los requisitos necesarios o que falta alguno de los documentos obligatorios, esta será devuelta al exportador y tendrá 30 días hábiles para volver a presentarla.
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Fuentes: Gobierno de México