Tipos de riesgo NO cubierto por las aseguradoras de acuerdo a la Ley

riesgo no cubierto

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Así como es importante conocer los riesgos cubiertos por parte de la compañía de seguros bajo los cuales estas protegiendo tu mercancía, también es indispensable conocer los tipos de riesgo no cubierto por las aseguradoras, ya sea porque no están obligadas, pero se puede llegar a una negociación con ellas o porque se trata de coberturas adicionales que solo aseguradoras especializadas pueden cubrir.

La Ley Sobre el Contrato de Seguros establece como riesgo no cubierto todos aquellos mencionados en el artículo 99.

Dicha Ley menciona “La empresa aseguradora no responderá de la pérdida y daños causados por guerra extranjera, guerra civil, movimientos populares, terremoto o huracanes, salvo estipulación en contrario del contrato”.

De igual manera, el riesgo no cubierto aplica para la cobertura de ciertos países, los cuales por cuestión de legislación sobre seguros de carga y restricciones y/o embargos por resolución de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), así como aquellos países sancionados por la OFAC no podrán ser asegurados a menos que se llegue a una negociación especial con la aseguradora.

Otros de los riesgos los cuales no están obligados a ser cubiertos por las aseguradoras son:

  •       Dolo: Conducta de mala fe por parte del asegurado.
  •       Naturaleza: Vicio propio o naturaleza de los bienes asegurados.
  •       Desgaste: Derrame o pérdida en peso o volumen por desgaste ordinario y uso.
  •       Empaque: Insuficiencia en el empaque o en la preparación de las mercancías por parte del asegurado.
  •       Retraso: Pérdida de mercado o beneficios o cualquier otro perjuicio o dificultad de índole comercial que afecte al asegurado, aun cuando sea causado por un nesgo amparado.

 

En caso de dolo o mala fe, el asegurado perderá las primas que haya pagado y el contrato se rescindirá.

 

seguro de carga

 

Exclusiones por tipo de riesgo no cubierto:

Algunas de las exclusiones más frecuentes por las cuales ninguna compañía aseguradora se hará responsable son:

  •       La caída o colisión de la carga por falta o deficiencia de los amarres o flejes utilizados.
  •       Reacciones nucleares, radiaciones o contaminación radioactiva.
  •       Extravio, robo, faltantes o cualquier otro daño que sea detectado después de la entrega de la mercancía, cuando haya terminado la duración del seguro.
  •       La expropiación, apropiación o detención de los bienes asegurados por parte de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones y/o por personas que estén facultadas por derecho a tener posesión.
  •       Pérdida o daños por actos de terrorismo.
  •       Cuando después de un siniestro por colisión o robo del vehículo, el asegurado no haga ante la autoridad correspondiente la narración de los hechos.

 

Conocer aquí ¿Qué hacer ante un siniestro en transporte de mercancía? 

 

Para el transporte marítimo adicionalmente quedan excluidos:

  •       Pérdida o daños causados por actos ilícitos cometidos voluntariamente por el capitán o la tripulación en perjuicio del propietario o          fletador del buque.
  •       Bienes asegurados que sean transportados sobre cubierta cuando la ordenanza marítima no lo permitan.

 

Así como estos, existe una lista mucho más extensa y detallado sobre el riesgo no cubierto en nuestro libro “El seguro en el transporte de Carga: Los desafíos en la cadena de suministros” el cual puedes solicitar a tu agente comercial o bien escribiéndonos a través de este link.

Estos riesgos quedan excluidos o no se están obligados a responder por parte de las compañías de seguro, de acuerdo a las Leyes.

Cada compañía de seguros establece en sus Términos y Condiciones, las coberturas y excepciones del seguro de mercancía.

Es importante conocerlos a detalle, sin dar por hecho que los riesgos no cubiertos en este artículo son los únicos que no serán amparados por la aseguradora.

 

SafeLink México te invita a conocer más sobre el seguro de mercancía y sus coberturas acercándote a sus agentes capacitadores.

Solicita tu cotización escribiéndonos vía WhatsApp o bien llamando al número 33 1983 8086

 

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*Esta solicitud está sujeta a los términos y condiciones del seguro y acorde a la compañía aseguradora con la que se transfiera el riesgo.

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